Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
De las Fiscalías Especializadas
Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía, se contará con un sistema de especialización y coordinación, sujeto a las bases generales siguientes:
I. De conformidad con las leyes aplicables y con las necesidades del servicio, la Fiscalía General contará con fiscalías especializadas en la investigación y la persecución de delitos, atendiendo a las diversas formas de manifestación u operación de la delincuencia; a la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos; así como en razón de la pertenencia de la víctima u ofendido a grupos vulnerables, en su caso;
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 Cuando la Constitución General, la del Estado, o las ley es Generales aplicables, según la materia de que se trate, ordenen la creación de Fiscalías Especializadas, su naturaleza, atribuciones, integración, organización y funcionamiento, incluyendo el mecanismo de designación o remoción de sus titulares, en su caso, estarán sujetos a dichos ordenamientos, en lo conducente;
II. Las Fiscalías Especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el Fiscal General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;
III. Las Fiscalías Especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las normas aplicables y dispondrán del personal necesario, incluyendo fiscales del Ministerio Público especializados en sus respectivas materias , así como de los recursos financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación; y
IV. El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la articulación entre las Fiscalías Especializadas, a efecto de optimizar los recursos disponibles, a la vez que garantizar la eficacia en su actuación. En el Presupuesto de Egresos que se someta al Congreso se identificará el monto aprobado a cada Fiscalía Especializada, para el respectivo ejercicio fiscal.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 Conforme al artículo 54 Ter, párrafo quinto, de la Constitución del Estado, los fiscales especializados en materia de delitos electorales y en materia de hechos de corrupción, serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General; no obstante, dichos nombramientos o remociones, en su caso, podrán ser objetados por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, en un plazo no mayor a veinte días naturales.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial