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Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo V

De las Fiscalías Especializadas

Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía, se contará con un sistema de especialización y coordinación, sujeto a las bases generales siguientes:

I. De conformidad con las leyes aplicables y con las necesidades del servicio, la Fiscalía General contará con fiscalías especializadas en la investigación y la persecución de delitos, atendiendo a las diversas formas de manifestación u operación de la delincuencia; a la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos; así como en razón de la pertenencia de la víctima u ofendido a grupos vulnerables, en su caso;

Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 Cuando la Constitución General, la del Estado, o las ley es Generales aplicables, según la materia de que se trate, ordenen la creación de Fiscalías Especializadas, su naturaleza, atribuciones, integración, organización y funcionamiento, incluyendo el mecanismo de designación o remoción de sus titulares, en su caso, estarán sujetos a dichos ordenamientos, en lo conducente;

II. Las Fiscalías Especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el Fiscal General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes;

III. Las Fiscalías Especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las normas aplicables y dispondrán del personal necesario, incluyendo fiscales del Ministerio Público especializados en sus respectivas materias , así como de los recursos financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación; y

IV. El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la articulación entre las Fiscalías Especializadas, a efecto de optimizar los recursos disponibles, a la vez que garantizar la eficacia en su actuación. En el Presupuesto de Egresos que se someta al Congreso se identificará el monto aprobado a cada Fiscalía Especializada, para el respectivo ejercicio fiscal.

Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 Conforme al artículo 54 Ter, párrafo quinto, de la Constitución del Estado, los fiscales especializados en materia de delitos electorales y en materia de hechos de corrupción, serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal General; no obstante, dichos nombramientos o remociones, en su caso, podrán ser objetados por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, en un plazo no mayor a veinte días naturales.

ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial