Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
Escuela de la Fiscalía
La Escuela de la Fiscalía tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización, capacitación, especialización y actualización del personal;
II. Tramitar los registros correspondientes para el reconocimiento oficial de los planes de estudio que imparta;
III. Organizar maestrías, especialidades, diplomados, cursos, seminarios, ciclos de conferencias, coloquios, mesas redondas y cualquier otra actividad académica que sea necesaria para la formación y debida capacitación, especialización y actualización del personal de la Fiscalía General;
IV. Dictaminar sobre la evaluación del aprovechamiento académico de los participantes en los cursos y demás eventos académicos;
V. Instrumentar cursos y evaluaciones que, entre otros aspectos, incluyan formación en materia de derechos humanos y perspectiva de género, que sirvan de parámetro para el ingreso, la permanencia y el ascenso;
VI. Impulsar el desarrollo y la difusión de la investigación jurídica, así como la elaboración de libros, antologías, ensayos, folletos, memorias y, en general, de los documentos y materiales necesarios para el fortalecimiento de la cultura jurídica;
VII. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio documental, científico y tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;
VIII. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos; y
IX. Todas las demás que se determinen en el Reglamento Interior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial