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Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo V

Visitaduría General

La Visitaduría General dependerá directamente del Fiscal; estará a cargo de un Visitador General y contará con los visitadores que se requieran. Tendrá las siguientes funciones:

I. Ordenar y realizar revisiones del cumplimiento de las labores encomendadas al personal de la Fiscalía;

II. Iniciar y dar seguimiento al procedimiento disciplinario previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y

III. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos.

Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 De conformidad con lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, corresponderá a la Visitaduría General cumplir las funciones de autoridad investigadora respecto de las conductas de los Servidores Públicos de la fiscalía General y de particulares, que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y calificarla como grave o no grave, para los efectos procedentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial