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Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo III

Corresponden a la Fiscalía General las siguientes atribuciones:

A. En materia de Persecución del Delito:

I. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

II. Conducir y mandar a las Policías en la investigación de los delitos y coordinar los servicios periciales;

III. Investigar los delitos y ejercitar acción penal ante los tribunales;

IV. Desarrollar mecanismos de atención institucionales con perspectiva de género y de protección a grupos vulnerables;

V. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes;

VI. Asegurar los bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, así como aquellos que tengan relación con éste, y disponer de ellos conforme a las reglas y procedimientos que establecen el Código Nacional y la ley correspondiente en el orden local; y

VII. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos legales.

B. En materia de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, a través de programas específicos:

I. Otorgar atención médica y psicológica de urgencia y de acompañamiento a las víctimas u ofendidos del delito;

II. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y a los ofendidos por delitos, y vigilar que se garantice o se cubra la reparación del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Canalizar a las víctimas y a los ofendidos por delitos, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su adecuada atención; y

IV. Las demás que le confieran la presente ley y otros ordenamientos legales.

C. En materia de Extinción de Dominio:

Promover la acción de extinción de dominio ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sobre bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito o cuando hayan sido destinados a ocultar o mezclar bienes producto de éste; cuando estén siendo utilizados por un tercero, para la realización de los hechos ilícitos a que se refiere la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tabasco, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; y en aquellos casos en que los bienes estén titulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos y el imputado se comporte como dueño respecto de los mismos.

D. En materia de Protección de Personas:

La Fiscalía es la encargada de garantizar, en los casos urgentes, la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias, con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de que pueda solicitar la colaboración de la Secretaría de Seguridad Pública para tal fin, con independencia de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en la legislación local correspondiente y en el Código Nacional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial