Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo III
Corresponden a la Fiscalía General las siguientes atribuciones:
A. En materia de Persecución del Delito:
I. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;
II. Conducir y mandar a las Policías en la investigación de los delitos y coordinar los servicios periciales;
III. Investigar los delitos y ejercitar acción penal ante los tribunales;
IV. Desarrollar mecanismos de atención institucionales con perspectiva de género y de protección a grupos vulnerables;
V. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes;
VI. Asegurar los bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, así como aquellos que tengan relación con éste, y disponer de ellos conforme a las reglas y procedimientos que establecen el Código Nacional y la ley correspondiente en el orden local; y
VII. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos legales.
B. En materia de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, a través de programas específicos:
I. Otorgar atención médica y psicológica de urgencia y de acompañamiento a las víctimas u ofendidos del delito;
II. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y a los ofendidos por delitos, y vigilar que se garantice o se cubra la reparación del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. Canalizar a las víctimas y a los ofendidos por delitos, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su adecuada atención; y
IV. Las demás que le confieran la presente ley y otros ordenamientos legales.
C. En materia de Extinción de Dominio:
Promover la acción de extinción de dominio ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sobre bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito o cuando hayan sido destinados a ocultar o mezclar bienes producto de éste; cuando estén siendo utilizados por un tercero, para la realización de los hechos ilícitos a que se refiere la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tabasco, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; y en aquellos casos en que los bienes estén titulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos y el imputado se comporte como dueño respecto de los mismos.
D. En materia de Protección de Personas:
La Fiscalía es la encargada de garantizar, en los casos urgentes, la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias, con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de que pueda solicitar la colaboración de la Secretaría de Seguridad Pública para tal fin, con independencia de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en la legislación local correspondiente y en el Código Nacional.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial