Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VI
De la remoción del Fiscal General
El Fiscal General será removido por el Titular del Ejecutivo, mediante Acuerdo por escrito, por cualquiera de las siguientes causas graves:
I. Si pierde la condición de ciudadano mexicano, en términos de lo señalado por el artículo 37 de la Constitución General;
II. Si le sobreviene una incapacidad total o permanente que le impida el correcto ejercicio de su cargo, por más de seis meses;
III. Si durante su desempeño incurre en el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su designación; o
IV. Si comete violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado.
Lo señalado en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la Constitución General y en el Título Séptimo de la Constitución del Estado, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
El Acuerdo de remoción deberá ser notificado de inmediato al Presidente del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en sus recesos, para los efectos de su ratificación en términos de la fracción III, tercer párrafo del artículo 54, ter, de la Constitución del Estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial