Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Requisitos para ser Fiscal General
Adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 54 Ter de la Constitución del Estado, para ocupar el cargo de Fiscal General se requiere:
I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser ministro de culto religioso;
III. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y
IV. Aprobar las evaluaciones de control de confianza que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial