Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VI
De las Ausencias
Los servidores públicos de la Fiscalía General serán suplidos en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento Interior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial