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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Del Servicio Profesional de Carrera

El servicio profesional de carrera es el sistema de carácter obligatorio y permanente, que tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, para el ingreso; la permanencia; la compensación; el reconocimiento, con base en la evaluación periódica y objetiva de su desempeño; así como la separación o baja del servicio.

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía general y los fiscales del ministerio público, policías de investigación, peritos y demás personal que formen parte del Servicio Profesional de Carrera, serán de carácter administrativo y se regirán por lo establecido en el Artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial