Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Bases Generales del Servicio Profesional de Carrera
El Servicio Profesional de Carrera se iniciará con el reclutamiento, formación inicial e ingreso; continuará con la formación permanente y alta especialización; se medirá con la evaluación del desempeño y de competencias profesionales; certificación y control de confianza; se fomentará con estímulos, promociones y ascensos; fomento al desarrollo humano y profesional; y podrá concluir ordinariamente de conformidad con las disposiciones que emita el Fiscal General o extraordinariamente a través del procedimiento de separación o remoción de personal.
Para los efectos antes descritos, las normas reglamentarías del Servicio Profesional de Carrera desarrollarán los contenidos de estas etapas y los requisitos que deberán reunir tanto los aspirantes como los integrantes del Servicio Profesional de Carrera, así como el procedimiento para su separación en los casos de incumplimiento con los procesos de evaluación o los requisitos de
permanencia, en los términos de esta Ley y las disposiciones que al efecto se emitan.
El Fiscal emitirá los instrumentos que regulen los derechos y obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía; así como todos aquellos procedimientos y órganos necesarios para la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera.
La unidad administrativa que determine el Fiscal implementará el Servicio Profesional de Carrera acorde a las necesidades de la Fiscalía, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Fiscal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial