Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Sanciones
Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley, serán las establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez concluidos los procedimientos correspondientes.
Para la aplicación de las sanciones deberá seguirse, en lo conducente, el procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables, según corresponda.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial