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Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Separación o baja

La separación o baja del Servicio Profesional de Carrera será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) La renuncia;

b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;

c) La jubilación; y d) El fallecimiento

II. Extraordinaria, que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Fiscalía; y b) La remoción o cese, cuando se acredite alguna de las causas señaladas en el artículo 42 de esta ley.

Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, baja, remoción, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar al servidor público la indemnización y las prestaciones que le correspondan al momento de la terminación del servicio, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

En todo caso, la indemnización consistirá en tres meses de sueldo base. Las demás prestaciones comprenderán el sueldo base, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el interesado por la prestación de sus servicios, las cuales se computarán desde la fecha de su separación, baja, cese o remoción, hasta por un período máximo de nueve meses.

El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera establecerá el procedimiento para la separación o baja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial