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Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Causas de responsabilidad

Son causas de responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía, sin perjuicio de aquellas que se establezcan en las leyes especiales de la materia, las siguientes:

I. Incumplir, de forma deliberada o negligente, las obligaciones que el Código Nacional impone a los Fiscales del Ministerio Público;

II. Retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de la Fiscalía;

III. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía de los Fiscales del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

IV. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, los datos confidenciales o los objetos material es o bienes bajo su custodia o de la Fiscalía;

V. No asegurar los bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar su decomiso o la respectiva declaración de abandono, cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes;

VI. Abstenerse de ejercer la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca la ley de la materia;

VII. Omitir dictar las medidas urgentes de protección a que haya lugar;

VIII. Realizar cualquier acto de discriminación basado en el origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana del usuario y;

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial