Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Responsabilidades civiles, administrativas y penales
Los servidores públicos de la Fiscalía serán sujetos de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan, por hechos u omisiones que les sean atribuibles con motivo del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las leyes, ordenamientos y procedimientos aplicables.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial