Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Integración del Consejo de Profesionalización de la Fiscalía El Consejo de Profesionalización de la Fiscalía estará integrado por:
I. El Fiscal General, quien lo presidirá;
II. El Vicefiscal del ramo, que fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
III. El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
IV. Un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
V. Un representante de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;
VI. El Director de la Escuela de la Fiscalía; y
VII. Tres ciudadanos de reconocido prestigio profesional y buena reputación, designados por el Fiscal a propuesta, indistintamente, de instituciones de educación superior, colegios de profesionistas, organizaciones no gubernamentales o grupos civiles constituidos.
Por cada miembro del Consejo se designará un suplente, salvo en el caso del Fiscal General, cuyas ausencias serán cubiertas por el Vicefiscal del ramo.
Los cargos de los integrantes del Consejo de Profesionalización de la Fiscalía tendrán el carácter de honorarios y por su desempeño no se percibirá remuneración alguna.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial