Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Consejo de Profesionalización de la Fiscalía

La Fiscalía contará con un Consejo de Profesionalización, presidido por el Fiscal, el cual tiene por objeto fungir como instancia y consultiva respecto de las políticas y estrategias de reclutamiento, selección, evaluación, desarrollo profesional y humano del personal de procuración de justicia.

La organización, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo de Profesionalización y de sus Comisiones, se establecerán en el Reglamento Interior, así como en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y en los acuerdos que emita el Fiscal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial