Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VII
De la Policía de Investigación
Para ingresar o permanecer como policía de investigación sujeto al servicio de carrera, además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción I, incisos a), c), d), e), f), g), h) e i), de esta Ley;
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o carrera terminada en los casos previstos por el Reglamento;
c) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
d) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
e) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, y
f) Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer.
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción II, incisos b), c), d), e), f), g) y h), de esta Ley;
c) No superar la edad máxima de retiro señalada en los ordenamientos respectivos; y
d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial