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Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo I

Glosario

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

III. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

IV. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Tabasco;

V. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Tabasco;

VI. Fiscal del Ministerio Público: Los agentes de la Fiscalía General, responsables de la investigación y persecución de los delitos;

VII. Fiscal especializado: en plural o singular, los titulares de las Fiscalías Especializadas que regula esta Ley;

VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco;

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Tabasco;

X. Policía: Los cuerpos de policía y sus integrantes, especializados en la investigación de delitos; así como todos los policías que pertenecen a las instituciones de seguridad pública del Estado de Tabasco y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de la competencia de éste; y

XI. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Fiscalía General;

XII. Servicio Profesional de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial