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Artículo 18 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

De las renuncias o licencias del Procurador, del Fiscal Especializado en Delitos Electorales y del Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción, conocerá el Congreso del Estado.

Las licencias serán concedidas por el tiempo estrictamente necesario de acuerdo a la exposición de motivos del solicitante, las que nunca podrán tener el carácter de indefinidas, ni podrán exceder de 90 días naturales.

Las ausencias temporales del Fiscal Especializado en Delitos Electorales y del Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción serán suplidos por el Subprocurador o funcionario que designe el Procurador.

En caso de ausencia definitiva dichos funcionarios serán suplidos conforme a los procedimientos establecidos en los apartados B y C del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial