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Capítulo VII Del fondo ministerial

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículos 41 al 42 · 2 artículos

Artículo 41

Se establece un Fondo Ministerial, que tendrá como objetivo administrar recursos económicos provenientes de los servicios que brinde la Procuraduría, de los bienes y derechos que sean puestos a su disposición, así como de los rendimientos que generen las garantías económicas que constituyan caución impuestas por el Ministerio Público como medida cautelar, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 42

Dicho Fondo será administrado por la Procuraduría, a través del área que designe el Procurador, teniendo como función fortalecer las políticas de estímulos y reconocimientos del personal sustantivo y, en general, mejorar el sistema de procuración de justicia.

Dicho Fondo será regulado y ejercido de conformidad al Reglamento que al efecto se emita.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial