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Capítulo VIII Responsabilidades y sanciones

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículos 43 al 50 · 8 artículos

Artículo 43

Son servidores públicos de la institución los titulares de las unidades administrativas u órganos que señala el artículo 11 de ésta Ley, los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores, Agentes de la Policía Investigadora, Auxiliares Jurídicos y personal administrativo; todos serán sujetos de responsabilidades que estipule la presente Ley, su Reglamento y la Ley en materia de responsabilidades administrativas que rija en el Estado, por acciones u omisiones que la Ley señale como delitos dolosos, de corrupción o faltas administrativas graves que realicen en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, iniciando, substanciando y resolviendo estas conductas, conforme a sus respectivas competencias, el Consejo de Honor y Justicia, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control. Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

Respecto de las Fiscalías Especializadas, incluso conocerá la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

Artículo 44

Son causas de responsabilidad administrativa de los agentes del Ministerio Público y, en lo conducente, de los peritos, con independencia de alguna otra responsabilidad que pudiere resultar:

I.- No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia o mala fe la debida actuación del Ministerio Público;

II. Ordenar la detención o retención de personas sin contar con los requisitos legales y constitucionales para ello;

III. Incurrir en violaciones a los derechos fundamentales de las personas imputadas, o tolerar que se incurra en dichas violaciones por parte de sus subordinados o de los cuerpos de seguridad pública, en el ejercicio de sus actividades de investigación;

IV. Omitir prestar auxilio y protección a las víctimas u ofendidos; no informarles de sus derechos, y no solicitar la reparación del daño, cuando sea procedente;

V. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

VI. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo o elementos materiales de la institución, o los bienes bajo su custodia;

VII. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes o hacerlo negligentemente;

VIII. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las Leyes penales;

IX. Omitir o retrasar la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;

X. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente Artículo, y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 45

Son obligaciones de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores, Agentes de la Policía Investigadora, Auxiliares jurídicos y personal administrativo, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes:

I.- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II.- Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, en la medida que resulte posible, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su origen étnico o nacional, características sexuales, identidad o expresión de género, orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

personas; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.

IV.- Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V.- Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;

VI.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII.- Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones de cualquier especie, distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier hecho que la ley señale como delitos de corrupción o falta administrativa grave;

VIII.- Incurrir en actos u omisiones que lesionen opongan en peligro la integridad física o psicológica de las personas puesta a su disposición;

IX.- Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones ministeriales o policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

X.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho;

XI.- Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las Leyes;

XII.- Abstenerse en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley;

XIII.- Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones;

XIV.- No abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendados;

XV.- Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI.- Abstenerse de asistir o presentarse a su servicio bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, etílicas, estupefacientes o cualquiera otra que produzca efectos similares; y

XVII.- Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Artículo 46

Los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores y Agentes de la Policía Investigadora no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en los Gobiernos del Distrito Federal o de los Estados integrantes de la Federación y en los Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la institución;

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, y

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Artículo 47

Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, podrán ser aplicadas de manera indistinta e independiente, y consistirán en:

I. Amonestación;

II. Multa por el equivalente a veinte o hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, hasta por noventa días; y

IV. Remoción.

Las sanciones a que se refiere esta Ley, serán impuestas tomando en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes personales del responsable.

Artículo 48

Procederá la remoción de los miembros del servicio de carrera de procuración de justicia, por el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII del Artículo 44 y de las previstas en las fracciones IV, VII, VIII, XI, XII, XIV, XV y XVI del artículo 45 de esta Ley, o en su caso, por la reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones restantes de dichos Artículos

Artículo 49

La aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo se hará conforme al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por el superior jerárquico; o mediante queja de un particular agraviado, en ambos casos ante la Contraloría Interna.

II. La Contraloría Interna deberá disponer la práctica de investigaciones a fin de corroborar si existen elementos suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público.

III. Si del resultado de la investigación se desprenden elementos que adviertan una posible responsabilidad, la Contraloría Interna le notificará, haciéndole saber los hechos que se le imputan, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia y su derecho a declarar, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga.

IV. Una vez desahogadas las pruebas en la audiencia y recibidos los alegatos, la Contraloría Interna resolverá sobre la responsabilidad del servidor público y, en su caso, impondrá la sanción que corresponda. La resolución se notificará al servidor público y a las personas que hayan interpuesto la queja o denuncia.

V. El plazo entre la presentación de la queja o denuncia, hasta el momento de la resolución definitiva, nunca deberá exceder de noventa días hábiles, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. La inobservancia de este plazo será motivo de responsabilidad administrativa del servidor público de la Contraloría Interna.

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

Contra la resolución definitiva de la Contraloría Interna no procederá recurso administrativo alguno.

Artículo 50

Cuando la autoridad jurisdiccional resolviere que la remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores y Agentes de la Policía Investigadora fue injustificada, éstos sólo tendrán derecho a recibir el pago de la indemnización que corresponda, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial