Artículo 45 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Son obligaciones de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores, Agentes de la Policía Investigadora, Auxiliares jurídicos y personal administrativo, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes:
I.- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II.- Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, en la medida que resulte posible, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su origen étnico o nacional, características sexuales, identidad o expresión de género, orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
personas; Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
IV.- Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
V.- Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;
VI.- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII.- Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones de cualquier especie, distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier hecho que la ley señale como delitos de corrupción o falta administrativa grave;
VIII.- Incurrir en actos u omisiones que lesionen opongan en peligro la integridad física o psicológica de las personas puesta a su disposición;
IX.- Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones ministeriales o policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
X.- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho;
XI.- Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las Leyes;
XII.- Abstenerse en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley;
XIII.- Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones;
XIV.- No abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendados;
XV.- Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI.- Abstenerse de asistir o presentarse a su servicio bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, etílicas, estupefacientes o cualquiera otra que produzca efectos similares; y
XVII.- Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial