Artículo 48 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Procederá la remoción de los miembros del servicio de carrera de procuración de justicia, por el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII del Artículo 44 y de las previstas en las fracciones IV, VII, VIII, XI, XII, XIV, XV y XVI del artículo 45 de esta Ley, o en su caso, por la reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones restantes de dichos Artículos
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Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial