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Artículo 47 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, podrán ser aplicadas de manera indistinta e independiente, y consistirán en:

I. Amonestación;

II. Multa por el equivalente a veinte o hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. Suspensión del empleo, sin goce de sueldo, hasta por noventa días; y

IV. Remoción.

Las sanciones a que se refiere esta Ley, serán impuestas tomando en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes personales del responsable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial