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Capítulo VI Procesos de evaluación de los servidores públicos

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículos 37 al 40 · 4 artículos

Artículo 37

Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iníciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los procesos de evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño, constarán de los siguientes exámenes:

I.- Patrimoniales y de entorno social;

II.- Psicométricos y psicológicos;

III.- Toxicológicos;

IV.- Periciales de polígrafo; y

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

V. Los demás que se consideren necesarios para la calificación del personal. Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero, dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, inmediatez, perspectiva de género, perspectiva intercultural, perspectiva a favor de las personas con discapacidad y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 38

El Reglamento establecerá los procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo los exámenes que comprenden los procesos de evaluación.

Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado.

Artículo 39

Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos, y en consecuencia aquellos que pertenezcan al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, serán separados de éste.

En el caso de los servidores públicos que el Procurador haya determinado que se sujeten a los procesos de evaluación, ya sea que no se presenten a la práctica de los exámenes sin mediar causa justificada o el resultado de éstos sea de no apto, se procederá conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 40

Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales, con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, y en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial