Capítulo IV De los nombramientos, remociones y ausencias
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 16
La persona que ocupe el cargo de Procurador General de Justicia deberá cumplir con los requisitos que establece el apartado A del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y su nombramiento será conforme al procedimiento establecido en el apartado B del citado artículo. El Titular del Ejecutivo integrará la lista de candidatos a ocupar el cargo de Procurador General de Justicia a través de la emision de una Convocatoria Pública abierta en la que establecerá las bases generales para la participación en el procedimiento.
Artículo 17
Para el nombramiento del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, se deberá cumplir con los mismos requisitos y el procedimiento para designar al Procurador.
Para el nombramiento del Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción, se deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 92 apartado A de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y seguir el procedimiento señalado en el apartado C del referido artículo
Artículo 18
De las renuncias o licencias del Procurador, del Fiscal Especializado en Delitos Electorales y del Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción, conocerá el Congreso del Estado.
Las licencias serán concedidas por el tiempo estrictamente necesario de acuerdo a la exposición de motivos del solicitante, las que nunca podrán tener el carácter de indefinidas, ni podrán exceder de 90 días naturales.
Las ausencias temporales del Fiscal Especializado en Delitos Electorales y del Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción serán suplidos por el Subprocurador o funcionario que designe el Procurador.
En caso de ausencia definitiva dichos funcionarios serán suplidos conforme a los procedimientos establecidos en los apartados B y C del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Artículo 19
Para ser Subprocurador y Visitador General, se deberán cumplir los requisitos que establece el apartado A del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Artículo 20
Los titulares de las unidades administrativas u órganos a que se refiere el Artículo 11 de esta Ley y los que señale el Reglamento de la Ley serán nombrados y removidos libremente por el Procurador, a excepción de las Fiscalías Especializadas.
Artículo 21
(DEROGADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 21 BIS
La remoción del titular de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y de Corrupción, corresponderá al Congreso del Estado y solo podrá efectuarse por incurrir en causas de responsabilidad por hechos que la ley señale como delitos dolosos, de corrupción o falta administrativa grave.
Artículo 22
Los titulares de las unidades administrativa u órganos que se señalan en el artículo 11 con excepción de las Fiscalías Especializadas, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Contar con título profesional y cédula legalmente expedidos;
III.- Contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional, acorde con la función a desempeñar;
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
IV. Tener un modo honesto de vivir; y
V. No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas graves administrativas.
El Reglamento determinará los requisitos que deberán satisfacer los demás servidores públicos de la Procuraduría, que no se encuentren bajo el supuesto establecido en este Artículo
Artículo 23
Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de carrera se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
b) Derogado. Inciso derogado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
c) Poseer al día de la designación título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado; expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d) Contar con una experiencia profesional de por lo menos tres años, contados a partir de la expedición de la cédula profesional;
e) Aprobar los programas de formación inicial;
f) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;
g) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;
h) No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;
i) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;
j) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un hecho que la Ley señala como delito doloso, de corrupción o falta administrativa grave;
k) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
l) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño. Tales procesos serán permanentes, periódicos y obligatorios de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y demás disposiciones aplicables;
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o por cinco días dentro de un término de treinta días;
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio; y
f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 24
Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Cumplir con los requisitos que señalan los incisos a), e), f), g), h), i), j), k) y l) de la fracción I del Artículo anterior, y
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.
II.- Para permanecer, deberá satisfacer los requisitos a que se refiere la fracción II del Artículo anterior.
Artículo 24 BIS
Para ingresar y permanecer como Facilitador del Centro de Justicia Restaurativa Penal de carrera se requiere:
I. Para el ingreso:
a) Cumplir con los requisitos que señalan los incisos a), b), f), h), i), j), k) de la fracción I del artículo 23 de esta Ley, y b) Poseer grado de licenciatura afín a las labores a desarrollar y contar con cédula profesional expedida por institución legalmente facultada para ello, con registro federal;
c) Acreditar el examen de evaluación inicial para el ingreso al proceso de certificación que establece la Ley Nacional; y d) Los demás requisitos que establezca la Ley Nacional y otras disposiciones que resulten aplicables.
II. Para la permanencia:
a) Renovar su certificación conforme a la Ley Nacional;
b) Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezca la Ley Nacional y otras disposiciones aplicables;
c) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño. Tales procesos serán permanentes, periódicos y obligatorios de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, la Ley Nacional y demás disposiciones aplicables; y d) Los demás requisitos que establezca la Ley Nacional y otras disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 24 TER
Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía Investigadora se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, además de no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un hecho que la Ley señala como delito doloso, de corrupción o falta administrativa grave.
Artículo 25
Previo al ingreso como agente del Ministerio Público, Perito, Facilitador o Agente de la Policía Investigadora, será obligatorio que la Procuraduría consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 26
Los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores y Agentes de la Policía Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
Investigadora, serán nombrados y removidos de conformidad con el Capítulo V de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Los demás funcionarios y servidores públicos de la Procuraduría, distintos a los que la Ley les establece un régimen especial, serán nombrados y removidos en términos de lo que disponga el respectivo reglamento y de conformidad con la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, para el Estado de Hidalgo.
Artículo 27
Los servidores públicos de la Procuraduría serán suplidos en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de ingreso y permanencia previstos en las Leyes.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial