Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
La persona que ocupe el cargo de Procurador General de Justicia deberá cumplir con los requisitos que establece el apartado A del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y su nombramiento será conforme al procedimiento establecido en el apartado B del citado artículo. El Titular del Ejecutivo integrará la lista de candidatos a ocupar el cargo de Procurador General de Justicia a través de la emision de una Convocatoria Pública abierta en la que establecerá las bases generales para la participación en el procedimiento.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial