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Artículo 15 QUINQUIES Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Sección III

La Dirección de Prevención del Delito y Atención Ciudadana, estará a cargo de un Director o Directora de Área que estará encargada de la aplicación de las políticas y programas de la Procuraduría en materia de prevención del delito, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito y en la cultura de la legalidad;

III. promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;

IV. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;

V. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, victimas, personas victimarias y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;

VI. Proponer ante las instituciones de Seguridad Pública la implementación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas o personas ofendidas por algún delito;

VII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

VIII. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten en materia de prevención del delito;

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

IX. Promover la participación de la comunidad, instituciones, organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;

X. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

XI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades estatales, así como colaborar con las entidades y los municipios en esta misma materia;

XII. Requerir a las autoridades administrativas de la Procuraduría y de las instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública la información necesaria para realizar estudios por si o por terceras personas, sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública en el Estado;

XIII. Realizar, por si o por terceras personas, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad, fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

XIV. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;

XV. Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

XVI. fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las conductas antisociales;

XVII. Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de las políticas que aseguren la prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;

XVIII. Promover en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida con niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas indígenas y adultos mayores;

XIX. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas de la Procuraduría, para mejorar la atención de los asuntos competencia de la institución;

XX. Atender y dar continuidad a las solicitudes de difusión masiva de personas desaparecidas que solicite la Procuraduría General de la República y otras Procuradurías o Fiscalías Generales;

XXI. Desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, manteniéndola informada del cumplimiento de las mismas;

XXII. Acordar con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales la atención de asuntos a cargo de la Dirección;

XXIII. Informar a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, respecto al acatamiento de las obligaciones prescritas en el presente artículo; y

XXIV. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento, otros ordenamientos jurídicos aplicables y aquellas que le confieran el Procurador o Procuradora y la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial