Artículo 15 QUINQUIES Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Sección III
La Dirección de Prevención del Delito y Atención Ciudadana, estará a cargo de un Director o Directora de Área que estará encargada de la aplicación de las políticas y programas de la Procuraduría en materia de prevención del delito, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;
II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito y en la cultura de la legalidad;
III. promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;
IV. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;
V. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, victimas, personas victimarias y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;
VI. Proponer ante las instituciones de Seguridad Pública la implementación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas o personas ofendidas por algún delito;
VII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;
VIII. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten en materia de prevención del delito;
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
IX. Promover la participación de la comunidad, instituciones, organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;
X. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito y participación ciudadana;
XI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades estatales, así como colaborar con las entidades y los municipios en esta misma materia;
XII. Requerir a las autoridades administrativas de la Procuraduría y de las instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública la información necesaria para realizar estudios por si o por terceras personas, sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública en el Estado;
XIII. Realizar, por si o por terceras personas, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad, fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;
XIV. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;
XV. Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
XVI. fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las conductas antisociales;
XVII. Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de las políticas que aseguren la prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;
XVIII. Promover en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida con niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas indígenas y adultos mayores;
XIX. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás unidades administrativas de la Procuraduría, para mejorar la atención de los asuntos competencia de la institución;
XX. Atender y dar continuidad a las solicitudes de difusión masiva de personas desaparecidas que solicite la Procuraduría General de la República y otras Procuradurías o Fiscalías Generales;
XXI. Desempeñar las comisiones y funciones que le encomiende la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, manteniéndola informada del cumplimiento de las mismas;
XXII. Acordar con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales la atención de asuntos a cargo de la Dirección;
XXIII. Informar a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, respecto al acatamiento de las obligaciones prescritas en el presente artículo; y
XXIV. Las demás que establezcan esta ley, el Reglamento, otros ordenamientos jurídicos aplicables y aquellas que le confieran el Procurador o Procuradora y la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial