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Capítulo III — Del procurador y las fiscalías especializadas

Sección II De la fiscalía especializada en delitos de corrupción

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículos 15 BIS al 15 BIS 1 · 2 artículos

Artículo 15 BIS

La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, es el órgano con autonomía técnica y operativa con facultades para investigar, combatir y prevenir los hechos que la ley señale como delitos de corrupción.

La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, se equipará jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría, dependerá directamente del Procurador y contará igualmente con Directores Generales, Directores de Área, Agentes del Ministerio Público, Auxiliares Jurídicos, Peritos, Policías de Investigación y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones las cuales son:

I. Participar como integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

II. Prevenir, investigar, combatir, coordinar y supervisar la persecución de un hecho que la Ley señale como delito;

III. Conducir y vigilar las investigaciones de los Agentes del Ministerio Público adscritos a esta fiscalía especializada, y cuando estime necesario lo realizará directamente o por medio de quien designe para la debida investigación y combate de los hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;

IV. Vigilar, con absoluto respeto a los Derechos Humanos, a los servidores públicos de quienes se tengan indicios de estar involucrados en hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;

V. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales el establecimiento de programas y acciones para la prevención de hechos que la Ley señala como delitos de corrupción;

VI. Fomentar la cultura de la denuncia y la legalidad a efecto de prevenir los hechos que la Ley señala como delitos de corrupción, mediante prácticas conferencias o talleres a los servidores públicos o particulares del Estado de Hidalgo;

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

VII. Presentar anualmente al Procurador un informe de actividades sustantivas y de resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso del Estado de Hidalgo;

VIII. Proponer al Procurador la emisión de protocolos, acuerdos, circulares y demás instrumentos relacionados con la prevención e investigación de los delitos de su competencia;

IX. Suscribir y ejecutar convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas en materia de combate a la corrupción y para facilitar el intercambio de información que contribuya en el mejoramiento del ejercicio de sus funciones;

X. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, que deberá remitir al Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo; y

XI. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 15 BIS 1

La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción deberá contar con una Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura, que será competente para investigar los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con las facultades y obligaciones establecidas en esa norma, en el artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

El personal que integre la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura, deberá cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia que establece la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 12 de abril de 2022.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial