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Capítulo II Bases de

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículos 9 al 13 · 5 artículos

Artículo 9

El titular y representante legal de la institución del Ministerio Público será el Procurador, el cual ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal.

Artículo 10

El Procurador emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos de actuación, pautas generales y específicas, manuales de organización y de procedimientos, y demás disposiciones que rijan la actuación de las unidades u órganos que integran a la Procuraduría, de los agentes del Ministerio Público, Facilitadores y peritos, así como del resto de sus servidores públicos. Con respecto a la actuación de la policía, encargada de las funciones de investigación sobre la comisión de los delitos, y sólo por lo que hace a estas, el Procurador emitirá los protocolos de actuación que sean necesarios, para el cumplimiento de la estrategia jurídica de investigación implementada por el Ministerio Público.

Artículo 11

Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, podrá integrarse con las siguientes unidades administrativas u órganos:

I. Despacho del Procurador;

II. Subprocuradurías y Fiscalías Especializadas;

III. Visitaduría General;

IV. Coordinaciones Generales y de Área;

V. Direcciones Generales y de Área;

VI. Fiscalías, Direcciones Generales de área;

VII. Unidades y Fiscalías;

VIII. Agencias del Ministerio Público;

IX. Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes;

X. Servicios Periciales;

XI. Centro de Justicia Restaurativa Penal;

XII. Centro de Atención Temprana; y

XIII. Dirección General de la Policía Investigadora.

Artículo 12

El Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear órganos o unidades administrativas especializadas, distintas a las previstas en el Artículo anterior, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades de la procuración de justicia.

Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de órganos o unidades administrativas especializadas, se Publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Artículo 13

Los Reglamentos y acuerdos establecerán el tipo, especialidad y distribución de funciones de las unidades u órganos a que se refiere el artículo 11.

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

Como parte de su estructura, la Procuraduría deberá contar con una unidad especializada en materia de extorsión, compuesta por personal ministerial, policial y analista debidamente capacitado, en términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado, P.O. Alcance del 11 de marzo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial