Artículo 51 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Los servidores públicos de la Procuraduría podrán excusarse y ser recusados en los negocios en que intervengan, cuando ocurran respecto de ellos una o más de las causas que motivan las excusas de los magistrados y jueces, siempre que resulten aplicables. La excusa y la recusación deberán ser calificadas en definitiva por el Procurador o por el funcionario en quien él delegue, esta función y el trámite se definirá en el Reglamento. En las excusas del Procurador, éste será suplido para dichos efectos por el servidor público que establezca el Reglamento.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial