Artículo 50 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Cuando la autoridad jurisdiccional resolviere que la remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio de los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores y Agentes de la Policía Investigadora fue injustificada, éstos sólo tendrán derecho a recibir el pago de la indemnización que corresponda, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial