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Capítulo V Servicio de carrera de procuración de justicia

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículos 28 al 36 · 9 artículos

Artículo 28

El servicio de carrera de procuración de justicia comprende lo relativo a los Agentes del Ministerio Público, los Peritos, Facilitadores y Agentes de la Policía Investigadora.

Artículo 29

El servicio de carrera de procuración de justicia garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para el servidor público, en los términos que el Reglamento en la materia establezca.

Artículo 30

Los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos o retiro del personal de la Procuraduría serán regulados por el Reglamento que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la institución, mismo que estará a cargo del Consejo de Profesionalización de Procuración de Justicia, que garantizará la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o funcionarios.

Artículo 31

Las disposiciones reglamentarias del servicio de carrera de procuración de justicia, se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social del Ministerio Público y de los servicios periciales, de sus familias y de sus dependientes, para lo cual se deberán instrumentar sistemas complementarios de seguridad social.

Artículo 32

La terminación del servicio de carrera de procuración de justicia será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) La renuncia;

b) la remoción por incurrir en causas de responsabilidad por hechos que la Ley señala como delito doloso, de corrupción o falta administrativa grave.

d) La muerte del miembro del servicio de carrera de procuración de justicia.

II.- Extraordinaria, que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Procuraduría; y b) La remoción por incurrir en causas de responsabilidad.

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

Artículo 33

El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera de Procuración de Justicia, y se integrará por:

I. El Procurador General de Justicia, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el Subprocurador que corresponda, de conformidad con el Reglamento de esta Ley;

II. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales;

III. El Visitador General;

IV. El titular del Órgano Interno de Control;

V. El titular de los agentes del Ministerio Público que hagan funciones de investigación y de persecución penal;

VI. El titular del área de Servicios Periciales;

VII. El titular del Instituto de Formación Profesional, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

VIII. Un agente del Ministerio Público y un perito, de reconocida experiencia dentro de la institución, cuya designación estará a cargo del Procurador;

IX. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano del Estado de Hidalgo;

X. Un representante del ámbito académico jurídico-penal, cuya designación se llevará a cabo conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y Los integrantes del Consejo no percibirán por ese hecho remuneración o gratificación alguna, ya que los cargos son honoríficos.

Artículo 34

El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera de Procuración de Justicia, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Recomendar al Procurador la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;

V. Resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables;

VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera;

VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VIII. Establecer las unidades, órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y

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IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera de Procuración de Justicia.

Artículo 35

La organización y el funcionamiento del Consejo de Profesionalización serán determinados por las normas reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera de Procuración de Justicia, las cuales deberán establecer las unidades u órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 36

La separación del servicio de carrera de procuración de justicia, por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará como sigue:

I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito o requisitos de permanencia o ingreso que considere han sido incumplidos por el agente del Ministerio Público o perito de que se trate; ofrecerá las pruebas que sustenten su queja y, en su caso, indicará los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder;

II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al miembro del servicio de carrera de procuración de justicia de que se trate y lo citará a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días hábiles siguientes para que manifieste lo que a su derecho convenga, deberá ofrecer las pruebas que sustenten su defensa y, en su caso, indicará los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder;

III. El Consejo de Profesionalización podrá suspender al miembro del servicio de carrera de procuración de justicia hasta en tanto resuelva lo conducente, siempre que la suspensión sea necesaria para asegurar la investigación o se comprometa la eficiencia y transparencia de la prestación del servicio;

IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva; y

V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial