Artículo 33 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo V
El Consejo de Profesionalización será el órgano superior del Servicio Profesional de Carrera de Procuración de Justicia, y se integrará por:
I. El Procurador General de Justicia, quien lo presidirá. En sus ausencias, lo suplirá el Subprocurador que corresponda, de conformidad con el Reglamento de esta Ley;
II. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales;
III. El Visitador General;
IV. El titular del Órgano Interno de Control;
V. El titular de los agentes del Ministerio Público que hagan funciones de investigación y de persecución penal;
VI. El titular del área de Servicios Periciales;
VII. El titular del Instituto de Formación Profesional, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
VIII. Un agente del Ministerio Público y un perito, de reconocida experiencia dentro de la institución, cuya designación estará a cargo del Procurador;
IX. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano del Estado de Hidalgo;
X. Un representante del ámbito académico jurídico-penal, cuya designación se llevará a cabo conforme con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, y Los integrantes del Consejo no percibirán por ese hecho remuneración o gratificación alguna, ya que los cargos son honoríficos.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial