Artículo 32 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo V
La terminación del servicio de carrera de procuración de justicia será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) La renuncia;
b) la remoción por incurrir en causas de responsabilidad por hechos que la Ley señala como delito doloso, de corrupción o falta administrativa grave.
d) La muerte del miembro del servicio de carrera de procuración de justicia.
II.- Extraordinaria, que comprende:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Procuraduría; y b) La remoción por incurrir en causas de responsabilidad.
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial