Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo V

La separación del servicio de carrera de procuración de justicia, por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, se realizará como sigue:

I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito o requisitos de permanencia o ingreso que considere han sido incumplidos por el agente del Ministerio Público o perito de que se trate; ofrecerá las pruebas que sustenten su queja y, en su caso, indicará los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder;

II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al miembro del servicio de carrera de procuración de justicia de que se trate y lo citará a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días hábiles siguientes para que manifieste lo que a su derecho convenga, deberá ofrecer las pruebas que sustenten su defensa y, en su caso, indicará los archivos para la compulsa de aquellos documentos que no tuviere en su poder;

III. El Consejo de Profesionalización podrá suspender al miembro del servicio de carrera de procuración de justicia hasta en tanto resuelva lo conducente, siempre que la suspensión sea necesaria para asegurar la investigación o se comprometa la eficiencia y transparencia de la prestación del servicio;

IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva; y

V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial