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Artículo 26 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores y Agentes de la Policía Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

Investigadora, serán nombrados y removidos de conformidad con el Capítulo V de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Los demás funcionarios y servidores públicos de la Procuraduría, distintos a los que la Ley les establece un régimen especial, serán nombrados y removidos en términos de lo que disponga el respectivo reglamento y de conformidad con la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, para el Estado de Hidalgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial