Artículo 27 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Los servidores públicos de la Procuraduría serán suplidos en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de ingreso y permanencia previstos en las Leyes.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial