Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Los servidores públicos de la Procuraduría serán suplidos en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de ingreso y permanencia previstos en las Leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial