Artículo 22 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Los titulares de las unidades administrativa u órganos que se señalan en el artículo 11 con excepción de las Fiscalías Especializadas, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Contar con título profesional y cédula legalmente expedidos;
III.- Contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional, acorde con la función a desempeñar;
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
IV. Tener un modo honesto de vivir; y
V. No haber sido condenado por delitos dolosos o faltas graves administrativas.
El Reglamento determinará los requisitos que deberán satisfacer los demás servidores públicos de la Procuraduría, que no se encuentren bajo el supuesto establecido en este Artículo
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial