Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 24 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Cumplir con los requisitos que señalan los incisos a), e), f), g), h), i), j), k) y l) de la fracción I del Artículo anterior, y

b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.

II.- Para permanecer, deberá satisfacer los requisitos a que se refiere la fracción II del Artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial