Artículo 46 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo VIII
Los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores y Agentes de la Policía Investigadora no podrán:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en los Gobiernos del Distrito Federal o de los Estados integrantes de la Federación y en los Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la institución;
Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, y
IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial