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Artículo 43 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

Son servidores públicos de la institución los titulares de las unidades administrativas u órganos que señala el artículo 11 de ésta Ley, los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores, Agentes de la Policía Investigadora, Auxiliares Jurídicos y personal administrativo; todos serán sujetos de responsabilidades que estipule la presente Ley, su Reglamento y la Ley en materia de responsabilidades administrativas que rija en el Estado, por acciones u omisiones que la Ley señale como delitos dolosos, de corrupción o faltas administrativas graves que realicen en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, iniciando, substanciando y resolviendo estas conductas, conforme a sus respectivas competencias, el Consejo de Honor y Justicia, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control. Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

Respecto de las Fiscalías Especializadas, incluso conocerá la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial