Artículo 471 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial