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Leyes Descargar AYA

Artículo 482 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligadas a dar parte del fallecimiento al Juez de lo Civil y de Hacienda de la Capital, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de cinco a veinticinco pesos de multa.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Los oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen la obligación de dar aviso a la autoridad judicial de Primera instancia, de los casos en que sea necesario nombrar tutora o tutor, y ésta dictará las medidas necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona con medida de apoyo y salvaguardia, así como de sus bienes, hasta que se le nombre persona que ejerza la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial