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Leyes Descargar AYA

Artículo 563 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo X

La persona que ejerza la tutela destinará a la niña, niño o adolescente a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si la persona que ejerza la tutela infringe esta disposición, puede la persona menor de dieciocho años de edad, por conducto del curador o curadora, del Consejo de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento de la persona juzgadora para que dicte las medidas convenientes.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial