Artículo 579 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Si el padre o la madre del menor de dieciocho años de edad ejercían algún comercio o industria, la persona juzgadora, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio de la persona juzgadora.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial