Artículo 580 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor dentro del mes siguiente a su obtención bajo su más estricta responsabilidad.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial