Artículo 583 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Mientras se hacen las imposiciones a que se refieren los Artículos 580 y 581, el tutor depositará las cantidades que perciba, en una institución de crédito en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial