Artículo 605 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar los bienes mencionados en el Artículo 591 previa audiencia del curador y autorización judicial que se considera de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 584 de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial