Artículo 606 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial