Artículo 613 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial